martes, 18 de octubre de 2011

Míranos

por Andres Salamanca
Licenciado en matemáticas UFPS

Míranos; estamos caminando como autómatas de primera generación, esperando la orden de consumir el banal aullido de un teléfono celular, quizás sea la llamada distractora hacia un evento… primero habrá que rehusar la calamidad de la no asistencia.

Míranos; estamos caminando como borregos antes del sacrificio, creyendo que nuestra vida es de color rojo o azul, descuidados a la mitad de la autopista del progreso, con la suerte de poder ser arrollados por la máquina de vapor… o aplastados y decapitados por el martillo y la oz.

Míranos; estamos caminando como ovejas sin pastor, sedientos de conocimiento eterno, obstinados de la libertad y a la espera de un efímero consejo de salvación… sacrificando niños a la merced de la avaricia eclesiástica… salpicados por la saliva ácida de cualquier mercader de la palabra divina.

Mírate; estamos esperando a que camines con nosotros al almacén de los deseos, queremos que deslices tu pudor en la máquina del descuento, posiblemente hoy sea el día de demostrarle al mundo lo simple que es vivir cuando caminamos juntos hacia…

viernes, 14 de octubre de 2011

Análisis a los artículos más cuestionables del “proyecto de ley por la cual se organiza el sistema nacional de educación superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior”


 Por:
José Leonardo García Fernández1

1 Politólogo, con estudios de posgrado (no graduado) en Especialización en Practica Pedagógica Universitaria y Maestría en Estudio Urbano Regionales, catedrático de la Universidad Francisco de Paula Santander desde 2008, además del desarrollo de proyectos y asesoría a entidades públicas del orden municipal y regional.

Para que la discusión se pueda dar, es necesario que todos los miembros de las comunidades académicas se enteren del articulado de la reforma y de lo propuesto por el gobierno; en primera instancia en ningún momento se plantea que la Ley 30 de 1992 se adecuada o sea la panacea inmodificable, por el contrario es necesario actualizarla a nuestro contexto y corregir sus fallas, pero este documento propuesto, si bien soluciona algunas cosas, genera nuevos problemas; los cuales llegan en un momento de alta susceptibilidad a las instituciones públicas, situación que puede conllevar al fin de la educación pública en Colombia.

No es justo afirmar que todo lo propuesto por el gobierno es malo, particularmente me agrada la idea que los patronos puedan patrocinar el estudio de sus empleados y obtener exención en impuestos, no obstante lo “bueno” solo sirve si las Universidades Públicas siguen existiendo, situación que no se garantiza por parte del gobierno.
Además, considero que la Ley deja por fuera temas claves como lo es la situación actual de la temporalidad docente, más de la mitad de los docentes de la universidades hoy en día son catedráticos con regímenes de contratación que difícilmente contribuyen a la investigación y a la acreditación de alta calidad, tampoco se aborda la problemática derivada de los altos costos de matriculas que de a poco se están constituyendo en barreras de entrada a las clases más bajas de la sociedad, y mucho menos se menciona que hacer con el déficit económico actual y la gran cantidad de deudas que tiene las Universidades. 
En relación al crédito educativo, el gobierno ha confundido este con la financiación de la educación publica, y olvida que mientras las condiciones macroeconómicas del país no garanticen el acceso a un empleo digno y bien remunerado, los egresados se encontraran con panoramas desoladores; cargas económicas iniciales que pueden dar al traste con el proyecto de vida de una persona, en detrimento de poder acceder a estudios de posgrado, en ultimas estratificado el conocimiento de acuerdo a condiciones económicas y no basado en capacidades y competencias personales, ahondando las desigualdades de nuestro país. 

Los artículos presentados y comentados en este documento son extraídos íntegramente (de manera literal) del documento elaborado por el Ministerio de Educación Nacional y presentando ante el congreso; la selección de los mismos se hace de acuerdo a una análisis profesional y concienzudo desde los efectos que pueda generar en una Universidad de carácter regional.
Este documento no pretende ser considerado como verdad absoluta, al contrario es una invitación a leer, discutir y proponer.

PROYECTO DE LEY No. _______ 2011
“POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.

ARTÍCULO 23. La denominación de las instituciones guardará correspondencia con su misión, su vocación académica, el tipo de programas académicos ofrecidos, y la diversidad de áreas de conocimiento y campos de acción abordados por cada institución.
La denominación de “Universidad” se reserva para aquellas Instituciones de Educación Superior que demuestren ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Desarrollar programas académicos en por lo menos tres campos del saber y por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado.
b. Desarrollar investigación de alto nivel demostrable a través de grupos de investigación reconocidos en las dos categorías superiores definidas en el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y por lo menos en tres campos del saber.
c. Contar con profesores con formación que corresponda a los niveles y campos del saber que desarrolla y en las ciencias, las artes, la técnica y la filosofía que los soportan; con esquemas transparentes para su vinculación, permanencia y promoción.
d. Mantener estrategias de dirección y gestión que incluyan programas de atención integral al estudiante referida a apoyo financiero, acompañamiento académico y adaptación al entorno académico; mejoramiento de la calidad docente; movilidad académica y participación en redes de conocimiento; y de diversificación de fuentes de recursos.
PARÁGRAFO 1°: Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con Acreditación Institucional de Alta Calidad, sólo deberán demostrar las condiciones de los literales a y b.
PARÁGRAFO 2°: Las Instituciones de Educación Superior que al entrar en vigencia la presente ley ostentan la denominación de “Universidad” contarán con un término de ocho (8) años para demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de estas condiciones.
Durante este período el Ministerio de Educación Nacional acompañará a aquellas Universidades que lo requieran en su pretensión de cumplir con las condiciones establecidas.
Las Universidades estatales o privadas que al finalizar el período no demuestren el cumplimiento de estas condiciones, deberán ajustar su denominación. El Ministerio de Educación Nacional ratificará la reforma estatutaria que cambie la denominación.
PARÁGRAFO 3°: En caso de que una Institución de Educación Superior denominada Universidad deje de cumplir alguno de las condiciones estipuladas en este artículo, contará con el término de cuatro (4) años para satisfacerlos, periodo en el cual podrá conservar la denominación. Si en este periodo no lo lograra, deberá cambiar de denominación.

Comentarios: Este articulo representa la mayor amenaza a todas las universidades públicas, es innegable que lo acá consagrado es el deber ser de las universidades, pero ni las condiciones funcionales ni las económicas esta dadas para el cumplimento de lo mencionado.
Las exigencias que se tienen para acreditación en alta calidad, requieren de un proyecto de inversión muy fuerte, que el gobierno nacional no aborda, no existe un estudio serio por parte del gobierno nacional en el que se mencione cual es el costo de la implementación de los cambios necesarios en las universidades regionales para el cumplimiento de estos requisitos.
Se están colocando un volumen de obligaciones bastante grande de manera irresponsable por que no es acompañado (por lo menos lo desconozco) de una análisis financiero que le de garantías a las comunidades académicas sobre el compromiso del gobierno.
No es ofrecer dinero y ya, de nada sirve una aumento de 3 billones si el costo total de esto puede bordear los 6; por ende la publicidad del gobierno sobre el aumento de los recursos girados al sistema educativo, no es más que información que induce al engaño y a la desinformación por parte de la comunidad en general.
A pesar de ser el articulo clave y a todas luces el más nocivo, agregare más elementos de análisis en la medida que abordemos los demás artículos, porque la dimensión de la amenaza se concreta con el resto del articulado.

ARTÍCULO 28. Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación Superior estatales se requiere como mínimo poseer título de magíster o el de especialización médica quirúrgica según las áreas de conocimiento y los requisitos establecidos por cada institución.
El Consejo Superior reglamentará el concurso público de méritos para la incorporación de los profesores y los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.

Comentarios: A estas alturas se preguntaran ¿Donde está lo malo en que los profesores de universidad tengan mínimo el titulo de maestría?, en ningún lado, es ideal, deseoso, cumplible y valido.
El verdadero problema radica en la misma estructura de la contratación de los docentes, debido a las realidades financieras de la universidades públicas el 70% de los docentes actuales son temporales ya sea docentes ocasionales (minoría) o catedráticos (gran mayoría), en este régimen no existe estabilidad laboral, y la remuneración tiende a ser baja, es muy simple, un catedrático puede ganar en promedio una valor de 15.000 pesos hora, y en muchos casos no se reconoce el tiempo de asesoría ni la preparación de clase, lo cual hace que a razón de 20 horas de clase semana, reciba una remuneración de 1.200.000 pesos mensuales estimado, pero además debe preparar clase, calificar previos, prestar asesorías y asistir a reuniones, lo cual podría sumar alrededor de 10 horas adicionales de trabajo por semana, lo cual es prácticamente un trabajo tiempo completo. Nótese que en lo mencionado no está
nada que tenga que ver con investigación lo cual es una exigencia para acreditación en alta calidad, oscureciendo aun más el panorama.
Ahora bien una maestría en Colombia oscila entre 8 y 35 millones de pesos; la mayor oferta se centra en Bogotá, Medellín y Cali (quedan pocas opciones para los de otras ciudades); la pregunta central seria ¿qué profesional está dispuesto a trabajar tiempo completo por un sueldo de 1.200.000 pesos con inestabilidad total? (en cualquier momento es despedido sin razón ni causa) y sobre todo luego de una inversión de 20 millones de pesos y 2 años de su tiempo; renunciando a la posibilidad de ascenso ya que en términos reales los catedráticos ni los temporales ascienden en el organigrama de las universidades.
Este es el verdadero problema de este articulo, de nada sirve exigir si las condiciones sociales del país no están acordes con la exigencia, esta situación conducirá al encarecimiento de la mano de obra afectado la estructura económica de las universidades.

ARTÍCULO 37. A las Instituciones de Educación Superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos y contratos se regirán por el derecho privado.

Comentarios: Me considero un conocedor del funcionamiento del sistema de contratación estatal (bastante cuestionable de por sí), y solo de leer este articulo me asusto, hasta el punto que mi alma tiembla; una institución de carácter mixta será aquella en donde existan recursos públicos y privados, es cuestionable pero no irracional.
Es tan sencillo como que una alcaldía puede entrar a financiar una institución de educación superior de carácter mixto y el dinero que se les dé (recursos públicos) pudiera será invertido de una manera totalmente ligera y sin responsabilidades frente a los contribuyentes en términos reales, de ser aprobado este articulo BIENVENIDOS A UNA NUEVA ERA DE POLITEQUERIA EN EL EDUCACION, la corrupción adquirirá nuevas dimensiones.
¿Qué garantías se crean para evitar que se creen instituciones de educación superior de bolsillo funcionales a los intereses económicos del gobernante de turno?, ¿Como evitaremos que esto no sea un boquete a las finanzas públicas?, ya existen ejemplos con ocasión de contratos para servicio público educativo de nivel básico que han demostrado que la posibilidad de despilfarro y corruptelas es muy real.

ARTÍCULO 39. Las Instituciones de Educación Superior privadas podrán vincular laboralmente profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma institución. La remuneración por hora para los docentes así contratados en ningún caso podrá ser inferior a una veinteava parte (1/20) del salario mínimo mensual vigente.

Comentarios: Este articulo lo coloco como curiosidad, mientras no es claro el mínimo salarial a los docentes públicos (está reglamentado, pero nadie lo cumple), a las universidades privadas se les exige que a precios de hoy, la hora tendrá un valor de 26.780 pesos, si la comparamos con el salario de 15.000 de una universidad pública, queda en el aire una situación que conduciría a que los docentes mejor preparados recurran a las universidades privadas sobre las públicas, ni que hablar del efecto de esto sobre la calidad.

ARTÍCULO 93. La Acreditación de Alta Calidad es el reconocimiento de carácter temporal mediante el cual se da fe pública de los méritos, el alto nivel de calidad y el cumplimiento de los objetivos, de un programa de grado o posgrado o de una Institución de Educación Superior, solicitada de manera voluntaria por la institución. Se orienta al mejoramiento permanente y la búsqueda de la excelencia en las Instituciones de Educación Superior.
El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, definirá los criterios y lineamientos de Acreditación de Alta Calidad, los estímulos y prerrogativas para los programas e instituciones acreditadas, y el reconocimiento de las acreditaciones de carácter internacional en los procesos de acreditación.
El proceso de evaluación para la Acreditación de Alta Calidad será liderado por el Consejo Nacional de Acreditación.

Comentarios: Que mejor muestra de improvisación y descaro, mientras estos lineamientos no se discutan en espacios abiertos a la sociedad; este articulo puede ser el hacha que decapite a las instituciones públicas, por que los requerimientos podrán cambiar muy fácilmente imponiendo mayores cargas y jugando sucio con las universidades.
A mi modo de ver, el CESU es un espacio cerrado de discusión en donde los participantes no gozan de la legitimidad suficiente necesaria en relación a la importancia de las determinaciones que recaen en sus hombros, y por ende no serian un interlocutor válido para defender los intereses de la sociedad ante el ministerio de Educación.
Recuerden que según el artículo 23 si las universidades no son acreditadas en alta calidad, perderá el carácter de universidad, así que en conjunto esta podrá ser la herramienta por la cual el gobierno nacional tome acciones en detrimento de las Educación Pública Universitaria en Colombia.

ARTÍCULO 101. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos competitivos o convenios de desempeño.
Con el fin de incentivar la excelencia, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional.

Comentarios: El gobierno publicita el aumento de los recursos a las instituciones de educación superior, pero no dice que este aumento puede terminar en el bolsillo de instituciones privadas, es inaudito que no se aborde el déficit presente en las instituciones pero si se habla de dar recursos a las instituciones privadas.
Además pone a todas las instituciones a competir por dinero, y ¿esto no es el inicio del fin de la autonomía universitaria?

ARTÍCULO 149. Son derechos pecuniarios exigibles por las Instituciones de Educación Superior por razones académicas los siguientes:
a. Derechos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
b. Derechos por actividades de educación informal.
c. Derechos de inscripción.
d. Derechos por realización de exámenes de habilitación y supletorios.
e. Derechos de grado.
f. Derechos de expedición de certificados y constancias.
PARÁGRAFO 1º: Los valores de los derechos pecuniarios previstos en los literales d), e) y f) no podrán superar los costos eficientes de los procesos respectivos.
PARÁGRAFO 2º: Las Instituciones de Educación Superior estatales podrán exigir, además de los derechos previstos en este artículo, los denominados derechos complementarios, que en ningún caso podrán exceder del 20% del valor de la matrícula.

ARTÍCULO 151. Las Instituciones de Educación Superior fijarán anualmente el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el artículo 152, que podrán incrementarse hasta por el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior. Los valores y los costos de formación de los estudiantes deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los plazos y procedimientos que éste determine.
Las instituciones podrán incrementar los valores de matrícula por encima del índice de precios al consumidor, siempre que presenten al Ministerio de Educación Nacional un informe financiero que precise las razones que dan lugar al incremento y que estén directamente relacionadas con la proyección de inversiones para el mejoramiento de la calidad del servicio que prestan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones previstas en esta ley.

Comentarios: Léase bien, la universidades podrán subir tarifas de matriculas para mejorar su calidad, este es vulgar privatización, no se habla de topes; si la universidad quiere seguir siendo universidad debe cumplir con la alta acreditación de calidad, lo cual cuesta y puede (debe) ser trasladado a los estudiantes vía matriculas más altas.
Según un comentario que escuche, 200 profesores de planta en una universidad regional como la UFPS en las condiciones actuales significarían un aumento de 370.000 pesos en la matricula aproximadamente, y este articulo prácticamente legaliza esa situación.
¿Que impediría al aumento absurdo de las matriculas?, ¿donde está la responsabilidad del gobierno frente a la calidad de la educación?, ¿Cual es el tope máximo del aumento de las matriculas?; sería bueno que alguien en el gobierno diera respuestas serias a estas preguntas.

CONCLUSIONES
Como se observa en la selección anterior, SI EXISTE UN RIESGO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, la ley crea un marco jurídico beneficioso para el fin de la educación pública, se da demasiada importancia a instituciones como el ICETEX y se olvida por completo la condición de precariedad del sistema laboral que es el fin último de los egresados.

Se presume que en las condiciones actuales y sin mayor cambio de las mismas, la investigación se va a dar, no se habla de compromiso del gobierno en términos concretos, no se especifica de qué manera se va a lograr el aumento de la cobertura y más aun, no es clara la forma en la que se van a repartir los ingresos adicionales tan publicitados, lo cual terminará siendo una competencia entre instituciones por migajas.
Pero lo más importante es que esta es una opinión académica ante la reforma, de las que tanto pide el gobierno y en otra oportunidad me atreveré a presentar propuestas, lo que sucede es que no pretendo caer en la ligereza de arreglar el mundo desde un escritorio sin ver la realidad de cerca, situación que es demasiado común en Colombia para nuestros gobernantes.
Estimado administrativo, docente o estudiante, si este documento llega a sus manos, lo invito a leer e investigar más, necesitamos de su aporte, construyamos un país en donde la frase ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO, no sea anecdótica, sino real.

La pobreza, el hambre, la desigualdad y la exclusión son problemas que van mas allá de un espectro ideológico, esto no es la izquierda recalcitrante peleando por lo mismo, y menos la derecha funcional al sistema, esto es el pueblo Colombiano debatiendo por su futuro.
Y por ultimo ponga aquí sus conclusiones: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Refexiones sobre la reforma a la ley 30 y su impacto en la UFPS

por Carolina Garcia Pino
Comunicadora Social Unipamplona
docente UFPS.




Con respecto al proyecto de Ley que modifica la Ley 30 y organiza y regula el sistema de educación superior en Colombia, radicado para su discusión y aprobación el 4 de octubre pasado[1]. El Inconsciente Colectivo llama a la reflexión sobre algunos artículos que ponen en riesgo la existencia de la universidad tal como la conocemos y dejan al azar cuestiones de vital importancia como el sostenimiento económico.



Articulo
Elementos para reflexionar
ARTÍCULO 23. La denominación de las instituciones guardará correspondencia con su
misión, su vocación académica, el tipo de programas académicos ofrecidos, y la diversidad de áreas de conocimiento y campos de acción abordados por cada institución.

La denominación de “Universidad” se reserva para aquellas Instituciones de Educación

Superior que demuestren ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Desarrollar programas académicos en por lo menos tres campos del saber y por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado.
b. Desarrollar investigación de alto nivel demostrable a través de grupos de investigación reconocidos en las dos categorías superiores definidas en el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y por lo menos en tres campos del saber.
c. Contar con profesores con formación que corresponda a los niveles y campos del saber que desarrolla y en las ciencias, las artes, la técnica y la filosofía que los soportan; con esquemas transparentes para su vinculación, permanencia y promoción.
d. Mantener estrategias de dirección y gestión que incluyan programas de atención integral al estudiante referida a apoyo financiero, acompañamiento académico y adaptación al entorno académico; mejoramiento de la calidad docente; movilidad académica y participación en redes de conocimiento; y de diversificación de fuentes de recursos.

PARÁGRAFO 1°: Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con Acreditación Institucional de Alta Calidad, sólo deberán demostrar las condiciones de los literales a y b.

PARÁGRAFO 2°: Las Instituciones de Educación Superior que al entrar en vigencia la presente ley ostentan la denominación de “Universidad” contarán con un término de ocho (8) años para demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de estas condiciones.

Durante este período el Ministerio de Educación Nacional acompañará a aquellas Universidades que lo requieran en su pretensión de cumplir con las condiciones establecidas.

Las Universidades estatales o privadas que al finalizar el período no demuestren el cumplimiento de estas condiciones, deberán ajustar su denominación. El Ministerio de Educación Nacional ratificará la reforma estatutaria que cambie la denominación.

PARÁGRAFO 3°: En caso de que una Institución de Educación Superior denominada Universidad deje de cumplir alguno de las condiciones estipuladas en este artículo, contará con el término de cuatro (4) años para satisfacerlos, periodo en el cual podrá conservar la denominación. Si en este periodo no lo lograra, deberá cambiar de denominación.



Existe la posibilidad real de perder el título de “universidad” en un plazo de 8 años después de aprobada la ley.

La UFPS, cuenta con 21 grupos de investigación registrados en Colciencias, 3 de ellos en categoría B, es decir que a la fecha no cumplimos con el indicador (b) al no contar con grupos en categoría A.
Solo 16 universidades en Colombia cuentan con Acreditación de Alta Calidad, la mayoría de ellas privadas. Se obtiene al cumplir con los indicadores evaluados por el CNA. Esta carrera inicio con la ley 30 de 1992, con la creación de dicho ente, y a la fecha las universidades aún luchan por adaptarse a las exigencias del mismo, en la definición de sus programas académicos y en lo que compete a la institución en su conjunto.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, se contarán 8 años, es decir en 8 años, se forzará a las universidades a lograr una meta que no han alcanzado en más de 12 años (CNA: 1998)
Se dice que se brindarán acompañamiento, pero no en que forma, cabe mencionar que hasta la fecha el ministerio no ha enviado de manera gratuita pares académicos que ayuden a las universidades a realizar estos procesos. Si ellas requieren estos servicios los deben contratar de manera particular, lo que ha dificultado a las universidades con menores recursos contar con la asesoría de expertos.
ARTÍCULO 28. Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación Superior estatales se requiere como mínimo poseer título de magíster o el de especialización médica quirúrgica según las áreas de conocimiento y los requisitos establecidos por cada institución.

Proyecto de Ley por la cual se organiza el Sistema Nacional de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior

El Consejo Superior reglamentará el concurso público de méritos para la incorporación de los profesores y los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.
La experiencia de la UFPS en los últimos años ha demostrado que en un gran porcentaje estos concursos docentes quedan desiertos o no cumplen la expectativa de contratación porque no existe la mano de obra calificada para las plazas.
Una opción esta en formar el personal docente con que se cuenta para cumplir el índice, pero no existe ni de parte de la universidad ni del estado las políticas que permitan la profesionalización del personal docente. Se le obliga a asumir la carga económica de una maestría que oscila entre los 8 y 25 millones de pesos, con un salario de entre 800 mil y un millón doscientos mensual. Lo que hace imposible la capacitación docente. Más aún para aquellos alejados de las grandes capitales donde se concentra la oferta educativa.
ARTÍCULO 29. El Consejo Superior establecerá el estatuto del profesor, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.
b. Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
c. Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor.
d. Régimen disciplinario.

ARTÍCULO 30. El estatuto del profesor contendrá el escalafón con las siguientes categorías:

a. Profesor Auxiliar.
b. Profesor Asistente.
c. Profesor Asociado.
d. Profesor Titular.
Cada Institución de Educación Superior determinará los requisitos de ascenso en el escalafón.
El Estado solo establece el nombre de las categorías pero da total libertad a las universidades para manejar los asensos e incentivos.
En el caso de la UFPS, la categoría Auxiliar, devenga alrededor de 11 mil pesos por hora cátedra. Sin considerar las horas que el docente invierte en preparación de clases, calificación, y en ser jurado de proyectos de grado. 

Articulo  54.

PARÁGRAFO 2°: Se faculta al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley reglamente el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior en lo que atañe a la definición de la información que deberán reportar las Instituciones de Educación Superior y los procedimientos que habrán de surtir para el depósito de los datos al que estarán obligadas.

Esta es una de las zonas grises que plantea la reforma, después de su aprobación, mediante decretos el Estado desarrollará las exigencias que se hará a las universidades, por lo que su aprobación se plantea como la firma de un cheque en blanco. Las dimensiones reales de la reforma no son aún previstas.
Este vacío se repite en el artículo 75, con respecto a los lineamientos del “Bienestar”
ARTÍCULO 93. La Acreditación de Alta Calidad es el reconocimiento de carácter temporal mediante el cual se da fe pública de los méritos, el alto nivel de calidad y el cumplimiento de los objetivos, de un programa de grado o posgrado o de una Institución de Educación Superior, solicitada de manera voluntaria por la institución. Se orienta al mejoramiento permanente y la búsqueda de la excelencia en las Instituciones de Educación Superior.
Nótese, la palabra voluntaria, ¿de qué manera un proceso es voluntario, cuando de él depende la existencia y denominación de la “universidad” como se aclara en el artículo 23 de la misma norma.
ARTICULO 96. Las Instituciones de Educación Superior acreditadas de Alta Calidad podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de grado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que será otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido.
El registro calificado se debe obtener para poder ofertar un nuevo programa e implica un arduo trabajo del comité ad-hoc del mismo, de visitas de pares académicos y evaluación de la documentación para poder obtener el código SNIES que legitima la prestación del servicio. Según se lee, las instituciones acreditadas estará exentas del proceso a diferencia de las que aún no están que deberán continuar con estos procedimientos que en ocasiones más que asegurar la calidad, parecieran ser trabas burocráticas.
ARTÍCULO 101. El Gobierno Nacional podrá Destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos competitivos o convenios de desempeño.
Con el fin de incentivar la excelencia, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
Se establece otro incentivo, pero la pregunta es, si solo se apoya financieramente a quienes ya tienen el registro, ¿cómo lograran calificarse aquellas que aún no cuentan con él?


Rescate




por  Samuel Herrera. 
Licenciatura en  Matemáticas UFPS.


La conducta humana con el trascender de los años ha sido enmarcada y marginada, impidiendo el verdadero desarrollo, y fin ultimo de la humanidad; LA FELICIDAD, felicidad que para muchos es inalcanzable y para otros irrealizable, gracias a los diferentes mecanismos de censura propiciada por entes gubernamentales o personas naturales, es allí cuando la lucha social, moral y personal hoy en día de las fuerzas humanas están ligadas entre sí, dependiendo necesariamente de un centro; este centro, al no ser ya religioso, se vuelve social. El patetismo de la individualidad creadora es sustituido por el patetismo del trabajo colectivo obligatorio y organizado, y la individualidad del hombre, subordinado a las colectividades, a las masas. La figura del hombre es eclipsada por el fantasma de un colectivismo sin faz, anteponiendo ridículamente intereses no propios de esta fuerza, soy partidario de un cambio estudiantil, propiciando escenarios participativos congruentes y fiables, una confiabilidad otorgada a personas que de forma consiente o inconsciente fueron elegidas para nuestra representación, por lo tanto es necesario mantener un respeto constante hacia estas personas, no necesariamente un ser humanista debe profesar la axiología, debe ser NATURAL del ser humano considerar al otro como un igual, un hombre digno de fiar y de querer, a una colectividad se le engaña siempre mejor que a un hombre, por ende es necesaria la representación del hombre ante al hombre, por que colectividad que no sabe pensar, no puede vivir. Aunque donde la moral y la ética sean reducidas al ámbito exclusivamente privado, faltaran las fuerzas que puedan formar una comunidad y mantenerla unida. Común conviene que el cambio estudiantil se de como la  comunidad desea. Recordemos; con un fraile no puede nadie, con dos, ni Dios, con una comunidad, ni la Santísima Trinidad, al no poder ni entes divinos, no nos queda mas que seguir en una lucha idearía, basada en el compromiso, la fraternidad, el servicio.

Un estudiante, un hombre nuevo.



por Wolfang Carvajal
Arquitectura UFPS






Cerrar universidades de Yale y de candados
de laboratorios atómicos,
academias militares.
cerebros electrónicos,
facultades para desarrollar el ego poderoso,
progreso del desastre espiritual.
abrid el corazón al latido de la mente
la consagración del tiempo
sabidurías del amor.

(Fragmento del poema Estudiantes de frente amar. del libro
TODO ES MIO EN EL SENTIDO EN QUE NADA ME PERTENECE
Gonzalo Arango.)

Surge de nuevo otra coyuntura a la profunda crisis que a lo largo de su vida ha tenido la universidad pública, es obvio que el gran punto de debate sea el de su financiación, por ello, desde este proyecto de revista de estudiantes de humanidades INCONSCIENTE COLECTIVO UFPS decimos SI al debate y a la discusión de la reforma a la ley 30 pero entendemos que de aquí en adelante el estudiante debe re-plantearse su verdadero papel como sujeto de cambio social. Para ello es necesario realizar una autocritica y mas que dolientes ser generadores en primer orden del cambio, ya que el estudiante desde su postura privilegiada en la sociedad ha optado siempre por luchar cuando se ve afectado (cuando nos duele nuestra propia piel), pero es necesario y urgente (además de un principio fundamental) que el estudiante traspase los limites de sus propias necesidades y convierta el conocimiento (que es su objeto de descubrimiento y construcción) en un verdadero agente de cambio integral de su sociedad y entorno inmediato.
Bajo esa instancia el estudiante que es paradigma de hombre nuevo re-plantea a sí mismo su quehacer y rol dentro de la sociedad.
La historia de la humanidad siempre ha estado sumergida en épocas de crisis y nuestro tiempo no es la excepción, pero el ser humano en su gran dimensión creadora ha sabido generar ideas (algunas para bien, otras para mal) que han hecho cambiar y evolucionar la historia.
Nuestros hechos históricos han dejado claro que los paradigmas ideológicos, políticos y religiosos generadores de dogmas y por consiguiente disputas y guerras,  quedaron obsoletos y; está fuera de contexto pretender imponer una ideología por otra, ya que al final todas terminan oprimiendo las libertades de los ciudadanos. Es esta visión sesgada del saber lo que no ha permitido que trascendamos de las disputas partidistas. Invitamos a construir la nueva sociedad, la nueva universidad que queremos y anhelamos a partir de ideas, ideas nuevas que se fundamenten en el amor y el bienestar de toda la humanidad, sin ataduras de partidos políticos, razas, ni fronteras, ese es el verdadero trabajo y la verdadera responsabilidad histórica del estudiante-hombre nuevo.
De manera que decimos SI al debate y discusión de la reforma, de una reforma verdadera que deje atrás todo intento de frenar el desarrollo del ser humano  y la sociedad en su máxima expresión, y desde nuestro cambio y propuesta interior como estudiante-hombre nuevo trabajemos para que la educación esté al servicio de una nueva sociedad, al servicio del ser humano en su máxima expresión, una nueva educación contextualizada con acceso a todos, y en especial a los mas necesitados económicamente, cada plan de estudio, cada área del conocimiento tiene su visión y misión social, es importante desarrollarla, desmantelemos las armas de las ideologías, las cuales han matado a unos y otros hermanos sin saber por qué ni para qué, desmantelemos la guerra como cuando presurosos por hacer el amor rasgamos las ropa de nuestr@ amad@.
Lo que planteamos en estas líneas no es una fantasía, es una realidad y condición del ser humano que habita en colectividad, luchemos porque prime el interés común por sobre el nefasto interés individual de someter al otro, no se trata de eliminar las diferencias ni de homogenizar pensamientos, mas que ningún otro, nosotros como latinoamericanos somos pluriculturales, y diversos, se trata entonces de que nuestros actos de combate como lo señaló Estanislao Zuleta, no se fundamenten en la eliminación del otro, sino de combatir desde el lenguaje y las ideas y el respeto por el otro. 

Sobre nuestra condición como hijos del sur

por Wolfang Carvajal
Arquitectura UFPS.






Cuando los pueblos son derrotados políticamente siguen resistiendo culturalmente.
Amílcar Cabral.

Desde 1913  según la Unión-Iberoamericana la fecha del 12 de octubre se celebra en la mayoría de los países hispanoamericanos el avistamiento de tierra por Cristóbal Colon y sus marineros en 1492.  89 años después otra institución en Venezuela decretó este mismo día como la conmemoración de la resistencia indígena donde ya no siguiera exaltándose el colonialismo sino los valores de nuestros indígenas.

Sea como fuere que cualquier institución de poder acomode la historia a sus intereses particulares, es necesario que como hijos del sur, repensemos esta fecha en su amplia magnitud y comprendamos que la riqueza y diversidad que hoy poseemos ha tenido un costo alto para todas las comunidades indígenas dueñas de estas tierras, ya que desde entonces hasta el momento han sido masacradas, explotadas y obligadas a cambiar su cosmovisión.

La resistencia indígena ante el colonialismo ha sido una resistencia cultural silenciada históricamente por las elites, y aún hoy por el aparato educativo, la iglesia y sobretodo por los medios masivos de comunicación, según los colonizadores “en América no había gente, solo pre-humanos, animales salvajes y paisajes pintorescos, por lo tanto la tierra que descubro es mía” solo es persona o gente el que llega desde el otro lado del océano en busca del Dorado. Actualmente las gentes son las transnacionales las cuales prosiguen en la nueva búsqueda del Dorado. “En América no había pueblos y ciudades” antes de llegar el conquistador y colonizador español, ingles y portugués, de esta ideología nace la mentira histórica de que nuestros pueblos y ciudades tienen la edad de la llegada del conquistador y colonizador 200, 300 o 400 y tantos años, suponiendo que América partió de cero en 1492 y de un vacio político, cultural y humano. Parte de ese viejo paradigma que se nos ha impuesto es precisamente el que nos quiere convencer de que hay pueblos globalmente atrasados y otros globalmente desarrollados, con el fin de negar el aporte de los distintos pueblos al patrimonio común de la humanidad.

Del mismo modo se nos ha impuesto “la cultura del colonialismo estético”, la cual internaliza un modelo de hombre, de mujer, de cultura y de lengua extraños a su realidad y lo presenta como el modelo máximo de perfección y belleza, a través de una cultura metropolitana, de moda e idioma dominantes, sucedidas a lo largo de cada fase de dominación histórica, ayer el español, luego el ingles o el francés, ahora el norteamericano, todas como pináculo de belleza y perfección.  De allí deriva que el hombre y mujer de las culturas nativas y su resultado cultural son vistos como “un museo de fealdades”, lo perfecto y lo bello está en el imperio y lo feo esta en las colonias.

Por ello es necesario aportar a los pueblos indígenas y empezar a asumir un cambio de paradigma asumiendo nuestra especificidad como pueblos, como continente, queremos hacer en estas líneas un pequeño homenaje a los indígenas en especial a nuestros BARI , y un llamado a la consciencia ya que es fundamental reconocernos y autoafirmarnos en nuestra diversidad cultural y humana, reivindicando tanto a los pueblos indígenas de América como los aportes de los pueblos y las culturas africana, asiática, y europeas que conforman nuestra Latinoamérica.