Por:
José Leonardo García Fernández1
1 Politólogo, con estudios de posgrado (no graduado) en Especialización en Practica Pedagógica Universitaria y Maestría en Estudio Urbano Regionales, catedrático de la Universidad Francisco de Paula Santander desde 2008, además del desarrollo de proyectos y asesoría a entidades públicas del orden municipal y regional.
Para que la discusión se pueda dar, es necesario que todos los miembros de las comunidades académicas se enteren del articulado de la reforma y de lo propuesto por el gobierno; en primera instancia en ningún momento se plantea que la Ley 30 de 1992 se adecuada o sea la panacea inmodificable, por el contrario es necesario actualizarla a nuestro contexto y corregir sus fallas, pero este documento propuesto, si bien soluciona algunas cosas, genera nuevos problemas; los cuales llegan en un momento de alta susceptibilidad a las instituciones públicas, situación que puede conllevar al fin de la educación pública en Colombia.
No es justo afirmar que todo lo propuesto por el gobierno es malo, particularmente me agrada la idea que los patronos puedan patrocinar el estudio de sus empleados y obtener exención en impuestos, no obstante lo “bueno” solo sirve si las Universidades Públicas siguen existiendo, situación que no se garantiza por parte del gobierno.
Además, considero que la Ley deja por fuera temas claves como lo es la situación actual de la temporalidad docente, más de la mitad de los docentes de la universidades hoy en día son catedráticos con regímenes de contratación que difícilmente contribuyen a la investigación y a la acreditación de alta calidad, tampoco se aborda la problemática derivada de los altos costos de matriculas que de a poco se están constituyendo en barreras de entrada a las clases más bajas de la sociedad, y mucho menos se menciona que hacer con el déficit económico actual y la gran cantidad de deudas que tiene las Universidades.
En relación al crédito educativo, el gobierno ha confundido este con la financiación de la educación publica, y olvida que mientras las condiciones macroeconómicas del país no garanticen el acceso a un empleo digno y bien remunerado, los egresados se encontraran con panoramas desoladores; cargas económicas iniciales que pueden dar al traste con el proyecto de vida de una persona, en detrimento de poder acceder a estudios de posgrado, en ultimas estratificado el conocimiento de acuerdo a condiciones económicas y no basado en capacidades y competencias personales, ahondando las desigualdades de nuestro país.
Los artículos presentados y comentados en este documento son extraídos íntegramente (de manera literal) del documento elaborado por el Ministerio de Educación Nacional y presentando ante el congreso; la selección de los mismos se hace de acuerdo a una análisis profesional y concienzudo desde los efectos que pueda generar en una Universidad de carácter regional.
Este documento no pretende ser considerado como verdad absoluta, al contrario es una invitación a leer, discutir y proponer.
PROYECTO DE LEY No. _______ 2011
“POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
ARTÍCULO 23. La denominación de las instituciones guardará correspondencia con su misión, su vocación académica, el tipo de programas académicos ofrecidos, y la diversidad de áreas de conocimiento y campos de acción abordados por cada institución.
La denominación de “Universidad” se reserva para aquellas Instituciones de Educación Superior que demuestren ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Desarrollar programas académicos en por lo menos tres campos del saber y por lo menos un programa de doctorado debidamente autorizado.
b. Desarrollar investigación de alto nivel demostrable a través de grupos de investigación reconocidos en las dos categorías superiores definidas en el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y por lo menos en tres campos del saber.
c. Contar con profesores con formación que corresponda a los niveles y campos del saber que desarrolla y en las ciencias, las artes, la técnica y la filosofía que los soportan; con esquemas transparentes para su vinculación, permanencia y promoción.
d. Mantener estrategias de dirección y gestión que incluyan programas de atención integral al estudiante referida a apoyo financiero, acompañamiento académico y adaptación al entorno académico; mejoramiento de la calidad docente; movilidad académica y participación en redes de conocimiento; y de diversificación de fuentes de recursos.
PARÁGRAFO 1°: Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con Acreditación Institucional de Alta Calidad, sólo deberán demostrar las condiciones de los literales a y b.
PARÁGRAFO 2°: Las Instituciones de Educación Superior que al entrar en vigencia la presente ley ostentan la denominación de “Universidad” contarán con un término de ocho (8) años para demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de estas condiciones.
Durante este período el Ministerio de Educación Nacional acompañará a aquellas Universidades que lo requieran en su pretensión de cumplir con las condiciones establecidas.
Las Universidades estatales o privadas que al finalizar el período no demuestren el cumplimiento de estas condiciones, deberán ajustar su denominación. El Ministerio de Educación Nacional ratificará la reforma estatutaria que cambie la denominación.
PARÁGRAFO 3°: En caso de que una Institución de Educación Superior denominada Universidad deje de cumplir alguno de las condiciones estipuladas en este artículo, contará con el término de cuatro (4) años para satisfacerlos, periodo en el cual podrá conservar la denominación. Si en este periodo no lo lograra, deberá cambiar de denominación.
Comentarios: Este articulo representa la mayor amenaza a todas las universidades públicas, es innegable que lo acá consagrado es el deber ser de las universidades, pero ni las condiciones funcionales ni las económicas esta dadas para el cumplimento de lo mencionado.
Las exigencias que se tienen para acreditación en alta calidad, requieren de un proyecto de inversión muy fuerte, que el gobierno nacional no aborda, no existe un estudio serio por parte del gobierno nacional en el que se mencione cual es el costo de la implementación de los cambios necesarios en las universidades regionales para el cumplimiento de estos requisitos.
Se están colocando un volumen de obligaciones bastante grande de manera irresponsable por que no es acompañado (por lo menos lo desconozco) de una análisis financiero que le de garantías a las comunidades académicas sobre el compromiso del gobierno.
No es ofrecer dinero y ya, de nada sirve una aumento de 3 billones si el costo total de esto puede bordear los 6; por ende la publicidad del gobierno sobre el aumento de los recursos girados al sistema educativo, no es más que información que induce al engaño y a la desinformación por parte de la comunidad en general.
A pesar de ser el articulo clave y a todas luces el más nocivo, agregare más elementos de análisis en la medida que abordemos los demás artículos, porque la dimensión de la amenaza se concreta con el resto del articulado.
ARTÍCULO 28. Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación Superior estatales se requiere como mínimo poseer título de magíster o el de especialización médica quirúrgica según las áreas de conocimiento y los requisitos establecidos por cada institución.
El Consejo Superior reglamentará el concurso público de méritos para la incorporación de los profesores y los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.
Comentarios: A estas alturas se preguntaran ¿Donde está lo malo en que los profesores de universidad tengan mínimo el titulo de maestría?, en ningún lado, es ideal, deseoso, cumplible y valido.
El verdadero problema radica en la misma estructura de la contratación de los docentes, debido a las realidades financieras de la universidades públicas el 70% de los docentes actuales son temporales ya sea docentes ocasionales (minoría) o catedráticos (gran mayoría), en este régimen no existe estabilidad laboral, y la remuneración tiende a ser baja, es muy simple, un catedrático puede ganar en promedio una valor de 15.000 pesos hora, y en muchos casos no se reconoce el tiempo de asesoría ni la preparación de clase, lo cual hace que a razón de 20 horas de clase semana, reciba una remuneración de 1.200.000 pesos mensuales estimado, pero además debe preparar clase, calificar previos, prestar asesorías y asistir a reuniones, lo cual podría sumar alrededor de 10 horas adicionales de trabajo por semana, lo cual es prácticamente un trabajo tiempo completo. Nótese que en lo mencionado no está
nada que tenga que ver con investigación lo cual es una exigencia para acreditación en alta calidad, oscureciendo aun más el panorama.
Ahora bien una maestría en Colombia oscila entre 8 y 35 millones de pesos; la mayor oferta se centra en Bogotá, Medellín y Cali (quedan pocas opciones para los de otras ciudades); la pregunta central seria ¿qué profesional está dispuesto a trabajar tiempo completo por un sueldo de 1.200.000 pesos con inestabilidad total? (en cualquier momento es despedido sin razón ni causa) y sobre todo luego de una inversión de 20 millones de pesos y 2 años de su tiempo; renunciando a la posibilidad de ascenso ya que en términos reales los catedráticos ni los temporales ascienden en el organigrama de las universidades.
Este es el verdadero problema de este articulo, de nada sirve exigir si las condiciones sociales del país no están acordes con la exigencia, esta situación conducirá al encarecimiento de la mano de obra afectado la estructura económica de las universidades.
ARTÍCULO 37. A las Instituciones de Educación Superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos y contratos se regirán por el derecho privado.
Comentarios: Me considero un conocedor del funcionamiento del sistema de contratación estatal (bastante cuestionable de por sí), y solo de leer este articulo me asusto, hasta el punto que mi alma tiembla; una institución de carácter mixta será aquella en donde existan recursos públicos y privados, es cuestionable pero no irracional.
Es tan sencillo como que una alcaldía puede entrar a financiar una institución de educación superior de carácter mixto y el dinero que se les dé (recursos públicos) pudiera será invertido de una manera totalmente ligera y sin responsabilidades frente a los contribuyentes en términos reales, de ser aprobado este articulo BIENVENIDOS A UNA NUEVA ERA DE POLITEQUERIA EN EL EDUCACION, la corrupción adquirirá nuevas dimensiones.
¿Qué garantías se crean para evitar que se creen instituciones de educación superior de bolsillo funcionales a los intereses económicos del gobernante de turno?, ¿Como evitaremos que esto no sea un boquete a las finanzas públicas?, ya existen ejemplos con ocasión de contratos para servicio público educativo de nivel básico que han demostrado que la posibilidad de despilfarro y corruptelas es muy real.
ARTÍCULO 39. Las Instituciones de Educación Superior privadas podrán vincular laboralmente profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma institución. La remuneración por hora para los docentes así contratados en ningún caso podrá ser inferior a una veinteava parte (1/20) del salario mínimo mensual vigente.
Comentarios: Este articulo lo coloco como curiosidad, mientras no es claro el mínimo salarial a los docentes públicos (está reglamentado, pero nadie lo cumple), a las universidades privadas se les exige que a precios de hoy, la hora tendrá un valor de 26.780 pesos, si la comparamos con el salario de 15.000 de una universidad pública, queda en el aire una situación que conduciría a que los docentes mejor preparados recurran a las universidades privadas sobre las públicas, ni que hablar del efecto de esto sobre la calidad.
ARTÍCULO 93. La Acreditación de Alta Calidad es el reconocimiento de carácter temporal mediante el cual se da fe pública de los méritos, el alto nivel de calidad y el cumplimiento de los objetivos, de un programa de grado o posgrado o de una Institución de Educación Superior, solicitada de manera voluntaria por la institución. Se orienta al mejoramiento permanente y la búsqueda de la excelencia en las Instituciones de Educación Superior.
El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, definirá los criterios y lineamientos de Acreditación de Alta Calidad, los estímulos y prerrogativas para los programas e instituciones acreditadas, y el reconocimiento de las acreditaciones de carácter internacional en los procesos de acreditación.
El proceso de evaluación para la Acreditación de Alta Calidad será liderado por el Consejo Nacional de Acreditación.
Comentarios: Que mejor muestra de improvisación y descaro, mientras estos lineamientos no se discutan en espacios abiertos a la sociedad; este articulo puede ser el hacha que decapite a las instituciones públicas, por que los requerimientos podrán cambiar muy fácilmente imponiendo mayores cargas y jugando sucio con las universidades.
A mi modo de ver, el CESU es un espacio cerrado de discusión en donde los participantes no gozan de la legitimidad suficiente necesaria en relación a la importancia de las determinaciones que recaen en sus hombros, y por ende no serian un interlocutor válido para defender los intereses de la sociedad ante el ministerio de Educación.
Recuerden que según el artículo 23 si las universidades no son acreditadas en alta calidad, perderá el carácter de universidad, así que en conjunto esta podrá ser la herramienta por la cual el gobierno nacional tome acciones en detrimento de las Educación Pública Universitaria en Colombia.
ARTÍCULO 101. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos competitivos o convenios de desempeño.
Con el fin de incentivar la excelencia, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
Comentarios: El gobierno publicita el aumento de los recursos a las instituciones de educación superior, pero no dice que este aumento puede terminar en el bolsillo de instituciones privadas, es inaudito que no se aborde el déficit presente en las instituciones pero si se habla de dar recursos a las instituciones privadas.
Además pone a todas las instituciones a competir por dinero, y ¿esto no es el inicio del fin de la autonomía universitaria?
ARTÍCULO 149. Son derechos pecuniarios exigibles por las Instituciones de Educación Superior por razones académicas los siguientes:
a. Derechos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
b. Derechos por actividades de educación informal.
c. Derechos de inscripción.
d. Derechos por realización de exámenes de habilitación y supletorios.
e. Derechos de grado.
f. Derechos de expedición de certificados y constancias.
PARÁGRAFO 1º: Los valores de los derechos pecuniarios previstos en los literales d), e) y f) no podrán superar los costos eficientes de los procesos respectivos.
PARÁGRAFO 2º: Las Instituciones de Educación Superior estatales podrán exigir, además de los derechos previstos en este artículo, los denominados derechos complementarios, que en ningún caso podrán exceder del 20% del valor de la matrícula.
ARTÍCULO 151. Las Instituciones de Educación Superior fijarán anualmente el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el artículo 152, que podrán incrementarse hasta por el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior. Los valores y los costos de formación de los estudiantes deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los plazos y procedimientos que éste determine.
Las instituciones podrán incrementar los valores de matrícula por encima del índice de precios al consumidor, siempre que presenten al Ministerio de Educación Nacional un informe financiero que precise las razones que dan lugar al incremento y que estén directamente relacionadas con la proyección de inversiones para el mejoramiento de la calidad del servicio que prestan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones previstas en esta ley.
Comentarios: Léase bien, la universidades podrán subir tarifas de matriculas para mejorar su calidad, este es vulgar privatización, no se habla de topes; si la universidad quiere seguir siendo universidad debe cumplir con la alta acreditación de calidad, lo cual cuesta y puede (debe) ser trasladado a los estudiantes vía matriculas más altas.
Según un comentario que escuche, 200 profesores de planta en una universidad regional como la UFPS en las condiciones actuales significarían un aumento de 370.000 pesos en la matricula aproximadamente, y este articulo prácticamente legaliza esa situación.
¿Que impediría al aumento absurdo de las matriculas?, ¿donde está la responsabilidad del gobierno frente a la calidad de la educación?, ¿Cual es el tope máximo del aumento de las matriculas?; sería bueno que alguien en el gobierno diera respuestas serias a estas preguntas.
CONCLUSIONES
Como se observa en la selección anterior, SI EXISTE UN RIESGO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, la ley crea un marco jurídico beneficioso para el fin de la educación pública, se da demasiada importancia a instituciones como el ICETEX y se olvida por completo la condición de precariedad del sistema laboral que es el fin último de los egresados.
Se presume que en las condiciones actuales y sin mayor cambio de las mismas, la investigación se va a dar, no se habla de compromiso del gobierno en términos concretos, no se especifica de qué manera se va a lograr el aumento de la cobertura y más aun, no es clara la forma en la que se van a repartir los ingresos adicionales tan publicitados, lo cual terminará siendo una competencia entre instituciones por migajas.
Pero lo más importante es que esta es una opinión académica ante la reforma, de las que tanto pide el gobierno y en otra oportunidad me atreveré a presentar propuestas, lo que sucede es que no pretendo caer en la ligereza de arreglar el mundo desde un escritorio sin ver la realidad de cerca, situación que es demasiado común en Colombia para nuestros gobernantes.
Estimado administrativo, docente o estudiante, si este documento llega a sus manos, lo invito a leer e investigar más, necesitamos de su aporte, construyamos un país en donde la frase ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO, no sea anecdótica, sino real.
La pobreza, el hambre, la desigualdad y la exclusión son problemas que van mas allá de un espectro ideológico, esto no es la izquierda recalcitrante peleando por lo mismo, y menos la derecha funcional al sistema, esto es el pueblo Colombiano debatiendo por su futuro.
Y por ultimo ponga aquí sus conclusiones: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________